viernes, 6 de enero de 2023

⚖️ Relación del Derecho Penal con Otras Ramas
Penal 2023

⚖️ Relación del Derecho Penal con Otras Ramas

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Características de la interdisciplinariedad.

Los seres humanos por mas cientificos que sean estan condenados a ser tontos, los saberes son parcelados sujetos a distintas cosmovisiones en la continuidad de una realidad que actúa en auxilio de otros saberes interconectados de forma interdisciplinaria.  Dentro de la interdisciplinariedad de los saberes encontramos por un lado, los saberes secantes, aquellos que se superponenen parcialmente con el objeto del saber penal, en ellos encontramos los no jurídicos (política criminal, criminología) y los jurídicos (derecho procesal, derecho de ejecución penal, derecho contravencional, derecho penal militar, derecho penal de niños y adolecentes); y por otro los saberes tangentes, que si bien no se superponen con el objeto del derecho penal son necesarios para precisiones conceptuales, en ellos encontramos los no jurídicos (infinidad de técnicas, oficios y profesiones entran en esta categoría, así como también la moral) y los jurídicos (derecho constitucional, internacional público, derechos humanos, internacional humanitario, internacional privado, derecho administrativo).  Hemos de realizar principar importancia en ciertos puntos estudiados en clase en lo que refiere a la interdisciplinariedad de los saberes, tales como son el derecho procesal, el derecho procesal penal, el derecho penal militar, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho administrativo y la moral. 

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Interdisciplinariedad con saberes secantes no jurídicos:

  1. Con la política

El cruce del derecho penal con la política subyace desde que cada teoría penal tiene una lectura política. Este fenómeno de alienación o enajenación tiene las siguientes causas: negación al reconocimiento de errores políticos, cuesta incorporarse en campos del saber desconocidos, temor a lo desconocido. La política criminal, es un instituto que ayuda a la interdisciplinariedad entre lo político y lo penal, el ser y el deber ser. 

  1. Con la criminología. 

La ley penal cumple una función de legitimación o de deslegitimación, la criminología es uno de los saberes oficiales que acompañaron el poder punitivo. Sobre el nacimiento de la criminología hay varias posturas, hay quiene le atribuyen a Cesare Lombroso, otros al iluminismo y liberalismo de fines del siglo XVIII, sin embargo dice Zaffaroni que es desde que se ejerce el poder punitivo. Se plasmó por pirmera vez en Malleus Maleficarum manual de 1484, con la inquisición. En el siglo XX la criminología es aprehendida por sociólogos en América y doctores del derecho en Europa. El neokantismo aleman plantea la división de la ciencia en por un lado, la criminología por estudio del ser, y por otro, el derecho penal con el deber ser. 

  1. Con la moral 

Las culturas han definido la maldad y la bondad en base a comportamientos deseados, el discurso criminológico que se vislumbra en distintas sociedades sustentado muchas veces por esta disciplina filosófica que estudia el comportamiento en un lugar y momento determinado. En tal sentido, es histórica esta aplicación, que actualmenete sustentas culturas que a ojos del occidente pueden ser catalogádas de acciones bárbaras. Encontramos como antecedentes el Malleus Maleficarum de 1484, donde explicaban que la causa del mal es el diablo que actúa con el ser racional mas débil, la mujer, por lo que las catalogaban como brujas, debiéndose ser sometidas al hombre por medio de la hoguera. La procreación entre el diáblo y las brujas será lo que luego se llamará criminales natos.

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Interdisciplinariedad con saberes secantes jurídicos:

  1. Con el derecho procesal. 

El derecho procesal es un complemento del derecho penal. Se rigen por principios paralelos, derecho penal de acto con garantía de legalidad con un proceso penal acusatorio. ; por el contrario encontramos un proceso penal inquisitivo. 

DERECHO PROCESAL PENAL. 

Siguiendo a Langon, la concepción antropológica metajurídica esta expresada en el art 72 CN donde se denota que el legislador describe los derechos que son anteriores a la Constitución. 


  1. Con el derecho penal militar. 

El derecho penal militar es una rama especializada del derecho penal, en Uruguay encontramos el art 253 CN que establece que en tiempos de paz será sometida la justicia oridinaria, o sea, la justicia militar esta sometida a estado de guerra.  Asimismo, la Nación establece que producto de conmoción interior o exterior se deba contribuir en la defensa nacional.  El Art 248  de la Ley 14.157, dice que la seguridad nacional en lo interior y exterior exige la contribución personal, material, moral e intelectual de todos los ciudadanos a los efectos de la defensa nacional.” En lo que refiere al Código Militar de 1943 se destaca el Decreto Ley 10.326 de 1943, así como también la Organización de los Tribunales Militares. En esta se visulmbra la distinción de su aplicación tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, así como la Organización de Procedimiento Penal Militar.

En lo que respecta a derecho comparado, siguiendo a Zaffaroni, doctrina Argentina ha confundido a esta rama del derecho como parte de derecho administrativo, tesis indefendible, dado que en tal caso se podría aplicar la pena de muerte por decisión administrativa. Asimismo vale destacar que cuenta con muchas normas inconstitucionales, entre ellas el juzgamiento de un tribunal inconstitucional compuesto por funcionarios del ejecutivo. 

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Interdisciplinariedad con saberes jurídicos tangentes:

  1. Con el derecho internacional de los derechos humanos. 

Siguiendo a Langon, el fundamento base de este sistema es “el respeto irrestricto a la dignidad inherente a la persona humana”, distintos pactos y tratado le tutelan tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos de 1966 (especialmente el art 6 en cuanto derecho a la vida), la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica de 1969 y la Convención Interamericana contra la tortura y otros tratos o penas crueles de 1984. En Uruguay, desde 1917 se estableció el art 26 CN que declara la prohibición de la tortura y la imposibilidad de aplicar pena de muerte. Conforme a ello en 1992 se ratifica por Ley 16294 la adhesión a dicha Convención. El abolicionismo tiene antecedentes desde 1831 con Larrañaga, posteriormente en 1878 con ley 1423 se estableció quee las mujeres no podrían ser condenadas a pena capital; el ergástolo (sentencia de por vida con destierro a islas) no era una opción en un país creciente por lo que la pena capital continuó. En 1889 se aplió la abolición para los hombres mejores de 21 años y mayores de 60 años. Actores tales como Krause, Batlle y Ordoñez, Williman, en 1907 dictan la ley 3238 donde se abole la pena de muerte, sustituyendola con una pena máxima de 40 años. Si Uruguay quisiera restaurar la pena de muerta, debiera de denunciar el Tratado de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de la reforma Constituciónal. Doctrina plentea que debe negarse la extradición cuando se puede aplicar una pena de muerte, ya que se estaría vulnerando principios de órden público interno. 

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En lo que refiere a los argumentos a favor de la pena capital son por razones de seguridad y defensa públicas, para el sosten de un estado civilizado; razones filosóficas, jurídicas, ideológicas, religiosas y humanitarias, en cuanto satisfacción de sentimientos de justicia, de mandato divino, o porque es más humano que la pena perpetua; por razones económicas, en lo que refiere al costo de mantenimiento de los individuos privados de libertad de los cuales la sociedad no se beneficia; razones preventivas, con un efecto educativo disuasivo hacia otros individuos tentados a cometer tales delitos; razones históricas, la pena de muerte ha sido una práctica aplicada desde la antiguedad; razones pragmáticas, se seguirá aplicando pena de muerte aunque no haya legalidad en ella, son las llamadas penas de muerte no institucionalizadas. 

 En lo que refiere a los argumentos en contra de la pena capital, o sea, a favor del abolicionismo son: la irreparación de la misma una vez ejecutada, dado que los jueces son seres humanos, existe la posibilidad del error judicial y del castigo al inocente;la contradicción al personalismo o humanismo democrático; utilizar a la persona como un instrumento preventivo del delito que conyevaría al terror penal; la actitud criminal puede ser abrazada por impulsos  de mayor envergadura dada la eventualidad de sufrir un castigo capital; la pena de muerte es la negación de la re educación o rehabilitación del penado; no consideran a la pena de muerte como fuerza disuasoria, plantean que se puede aplicar tal disuación con la cadena perpetua, en tal sentido Uruguay ratificó por ley 17510 de 2002 el Tratado de Roma en su artículo 77 donde admite la reclusión perpetua de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.  

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  1. Con el derecho administrativo. 

El derecho administrativo es la rama de derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta, así como regula las conductas de los funcionarios públicos. El concepto de falta en derecho penal es abierto, en derecho público es menos abarcativo y está determinado. 

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Un mismo hecho puede ser visto como ilícito penal y como infracción administrativa o laboral, por tanto existe una doble sanción en caso de falta establecida a un funcionario público, es una excepción a la regla de “ne bis in idem”, que refiere a que no se puede sancionar a una persona por un mismo delito dos veces, o sea un mismo delito no puede recibir más de una pena, una misma agravante no puede ser apreciada mas de una vez, un mismo hecho no se puede castigar al mismo tiempo con pena criminal y sanción admininstrativa. La sanción debe provenir por autoridades de distinto orden que contemplen el hecho desde perspectivas distintas, en tal supuesto se tendrá sanción penal y además sanción administrativa. 




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⚖️ Principios del Derecho Penal
Penal 2023

⚖️ Principios del Derecho Penal

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DERECHO SUBJETIVO. 

El derecho penal subjetivo es la potestad del Estado de declarar punibles ciertos actos, o sea, es el ius puniendo, en donde el Estado prohibe ciertos hechos o sanciona la transgresión de estos con una pena, es la violencia legitimada por lo que supone al Estado de Derecho democráticamente organizado según Pesce. Por tanto, se marcarán los lítimes formales y materiales, sustento del derecho a castigar.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Siguiendo a Langon, podemos identificar que este principio esta consagrado en el apotegma de Anselmo Von Feuerbach “nullum crimen sine legge” (no hay pena sin ley) , como así, “nulla poena sine crimene” (no hay pena sin crimen), y “nullum crimen sine poena legalis” (a todo hecho criminal le corresponde una pena legal), en 1801, o como lo refiere Pesce “nullum crimen nulla pena sine legge”. El primero de ellos lo encontramos el el art 1 del Código Penal. Refiere a que no hay delito sin una ley escrita que lo estableza de forma determinada y precisa. Cuenta con sustento constitucional en los artículos 7mo, 12avo y 18avo; del que se deduce que nadie podrá ser privado de su libertad sino conforme a las leyes ni penado o confinado sin proceso y sentencia según se establece en el ordenamiento jurídico. 

Históricamente, tiene nacimiento en 1215 con la Carta Magna Charta Libertatum en Inglaterra, donde barones ingleses acuerdan con el monarca que no serán juzgado a su arbitrio sino de acuerdo a las leyes de la tierra. Así empieza ha haber un acento en los juicios legales. Su mayor desarrollo, según Bustos, se produce en el siglo XVIII con el iluminismo y la Constitución de Maryland de 1776, así como el la declaración de derechos humanos de 1791 en Francia. Posteriormente, será consagrado asimismo a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, art 11 numeral 2º. Así como el Pacto Internaional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por ley 13751; y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, ratificado por ley 15737.

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Contenido del principio de legalidad:

PREVIA LEY [previa lege]: .Existe prohibicion de retroactividad de la ley penal, o sea la prohibición de la ley ex post facto, es un rechazo a la arbitrariedad y una garantía a la protección del ciudadano en abusos del Estado. Asimismo, esto es necesario para que el individuo ajuste su conducta a la licitud, esto se sustrae de la regla de la libertad del art 10 CN, por lo que, lo que no esta prohibido esta permitido.

LEY ESCRITA [scripta], Esto garantiza la seguridad jurídica, prima el “tenor literal” sobre la costumbre, principios generales y la jurisprudencia como fuente de derecho penal. Ese es un tratamiento que en derecho penal se disocia de otras ramas, requerido por la transparencia para que las conductas sean ajustadas a derecho. 

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LEY CIERTA O ESTRICTA [stricta]. Se debe de detallar los elementos que configuran la conducta prohibida, el “tenor literal” no es suficiente, se requiere taxatividad en la determinación de tipos penales en la descripción detallada de las conductas reprobadas, por lo que la formulación de estos tipos penales cerá cerrada  Siguiendo a Bustos podemos afirmar que este contenido, evita que el Juez se convierta en legislador. El primer código penal que introduce este contenido es el danés en 1930.

Derivación de otros principios:

PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD : .Art 15 Código Penal. Leyes que configuren nuevos delitos o impongan penas mas severas no serán aplicables a los hechos ya cometidos.

PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA:  Art 46 num 13 Código Penal. .La única analogía admitida es la favoris rei, o sea, aquellos elementos que puedan ayudar a conseguir una rebaja de la gravedad comparativa del crimen cometido, ya sea por abusos en su niñez, falta de educación, marginalidad, miseria, etc. 

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PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.

Siguiendo a Langon, para que pueda hacerse un sujeto responsable de un acto criminal la conducta debe ser reprochable. El mínimo de la conducta a castigar es la imprudencia según el art 18 Código Penal, conducta que habiendo sido previsible puede imputársele, la culpa no esta dada por imputación subjetiva. Le sigue el caso fortuito, debe haber tenido un involucramiento subjetivo para poder vincular una base mínima de responsabilidad.  La pena debe ser proporcional al grado de reproche. 

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PRINCIPIO DE LESIVIDAD.

Siguiendo a Langon, es la protección de los bienes jurídicos, “nullum crime sine injuria”. Las conductas consideradas delito son aquellas que producen un daño al bien jurídico, y que producto que el derecho garantiza las condiciones de habitabilidad social.

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PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN. 

El derecho penal debe actuar para contener conductas gravísimas que afecten bienes jurídicos, esta relacionado con el carácter de fragmentario. Asimismo esta relacionada con la relevancia del hecho, en que plantea que deben ser criminalizadas las materias que perjudiquen la convivencia social




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⚖️ Caracteres del Derecho Penal Objetivo.
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⚖️ Caracteres del Derecho Penal Objetivo.

 

CARACTERES DEL DERECHO PENAL (Objetivo). 

Zaffaroni nos presenta al derecho penal con los caracteres de: ser parte del derecho público, represivo, contínuo y fragmentador, y normativo. Por otra parte, nos presenta a las  leyes penales son sancionadoras y habilitan al poder punitivo de modo fragmentado y discontinuo, este poder muestra una vocación de continuidad o totalidad. Por otra parte Langon nos presenta los siguientes caracteres generales del derecho penal: derecho público, sancionatorio, autónomo; así como los caracteres esenciales: accesoriedad, subsidiariedad, fragmentariedad, de última ratio.  En cuanto a Pesce, identifica dentro del derecho penal objetivo, los caracteres de público, autónomo, aplicable a hechos exteriores, sistema discontinuo de ilicitudes.

DERECHO PÚBLICO. Según Langon, el derecho penal proviene directamente de la soberanía del Estado. Siguiendo a Zaffaroni es un apéndice del derecho constitucional, donde cuenta con sus fundamentos en él. Pesce, por su parte, plantea que la intervención del Estado es producto de la tutela de protección de bienes jurídicos.  

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SANCIONADOR. El derecho penal se ocupa de normas penales reales o leyes penales, su alcance esta contemplado en normas deducidas como instrumentos metodológicos. La ley penal no crea bienes jurídicos, los conflictos criminalizados deben afectar bienes que son jurídicamente valorados en otros ámbitos del derecho. La norma deducida, es un ente ideal, que es la que podrá ser violada por la contradicción de una acción humana a la norma. La función del derecho penal es describir la conducta que será castigada con pena, la consecuencia de una descripción típica y de la adecuación de la conducta humana. No crea antijuricidad sino que agrega penas a acciones que son ya vistas como antijurídicas en otras ramas del derecho.  

REPRESIVO. El poder punitivo cumple una función para la civilización y en él tiene origen la cultura. El carácter represivo es contenedor de las pulsiones irracionales de las personas que operan el poder punitivo del estado. 

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FRAGMENTADO. El derecho penal, como saber penal abarca todo el ejercicio del poder público para determinar el punitivo, en que en un basto campo ilícito y antijurídico es necesario determinar por medio de técnicas la tipificación de conductas punibles. Por tanto, la fragmentación permite identificar los tipos penales de las conductas consideradas antijurídicas. 

NORMATIVO. El derecho penal se ocupa de las normas. Las normas deducidas no están dirigidas a nadie, son instrumentos para el conocimiento del alcance de la prohibición. Conforme a esto es que Pesce, le dá el carácter de exterior, y siguiendo a Ulpiniano plantea que los pensamientos nunca podrán ser una forma de delinquir, sino que deben darse hechos en la exterioridad de la realidad que vulneran objetos en la vida social, intereses colectivos, o bienes jurídicos. 

AUTÓNOMO. Esta es una característica de otros derechos, no exclusivo del derecho penal pero que le brinda a este otras atribuciones tales, como ser subsidiario, aplicable como última ratio y accesorio. Asimismo, siguiendo a Pesce, se observa que si bien este derecho recurre a otras ramas del derecho las incorpora transformándolas en preceptos penales.  

SUBSIDIARIO. Se aplica cuando no hay otros institutos capaces de actuar con eficacia y eficiencia.  

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ULTIMA RATIO. Derecho penal mínimo, o de mínima intervención. 

ACCESORIO. Si no es absolutamente necesario no debe acudirse al derecho penal.




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⚖️ Control Social
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⚖️ Control Social

 

ESTADO Y CONTROL SOCIAL.

El Estado aboluto u originario. 

El Estado capitalista debe tratar de satisfacer las funciones de acumulación y legitimación. El monarca tenía el monopolio, poder centralizado, fuente de legitimación de origen divino. Tanto el poder del monarca como el orden social rígido estaban estructurados verticalmente en relaciónde dependencia para la acumulación de capital y el nacimiento del Estado moderno. En esta etapa la conservación y seguridad del Estado primaban sobre los derechos y libertades de los individuos. Antinomia entre Seguridad del Estado y Seguridad del individuo. La crisis del Estado se plantea en el ámbito de la legitimación del poder, el control y en el ámbito económico. El proceso de acumulación requirió fuerza de trabajo, los comerciantes, banqueros y propietarios de manufacturas presionaban a los señores feudales y los gremios que impedían la libre circulación de mercadería. Los pobres, mendigos, vagabundos, locos, huérfanos y viudas que hasta entonces habían sido hijos predilectos de Cristo, ahora eran enemigos  en cuanto cuestionaban la necesidad de disciplina. La casa de trabajo fue el antecedente inmediato de la cárcel como de la fábrica, se construía en un sótano y se bombeaba agua abajo constantemente donde los que estaban en su interior debían de bombear para extraerla sino morirían, generando hábito. Estas condiciones dieron paso al Estado burgues o liberal democrático de derecho. 

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El Estado guardian o democrático o de derecho. 

La nueva fuente de legitimación es la doctrina del contrato social de Rousseau, este planteaba que mediante el pacto social “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”. Este pacto genera una persona pública llamada Ciudad-Estado, República o Cuerpo Político. La función del Estado en esta época se limita a la función del contrato social en libertad e igualdad. Se va eliminando la disidencia, el pensar diferente a la lógica y a la racinoalidad del mercado. Foucault ya denotaba que se sustituye el poder físico, el poder sobre los cuerpos que se daba en las relaciones de explotación del feudalismo por el poder del alma, la psique. El control surge como disciplina, y la cárcel y la fábrica, los centros vivos del control del nuevo sistema. La lógica del sistema era disciplinar a través de la psique, por ello la importancia Bentham con la concepción del panóptico en el sistema carcelario. La privación de libertad proviene de la privación de que ese individuo pueda concurrir al mercado con su fuerza de trabajo. 

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El Estado intervencionista o de defensa social.

A mediados del siglo XIX en Europa aparecieron un período de convulsiones sociales, la transformación industrial iniciada en Gran Bretaña y la transformación política en Francia. Aparece el movimiento filosófico asociado con Augueste Comte con el positivismo, del método deducitvo se pasa al método inductivo, de la idea a la materia. Es un pensamiento acrítico. El régimen legal se da por supuesto y el científico se centra en cómo funciona el sistema estando vedado para el científico el porqué de la existencia de las leyes o si el sistema de justicia es justo. El positivismo habría de dar fundamento al intervencionismo social. Comte sostenía que para completar la nueva sociedad no era necesaria una revolución, sino la aplicación pacífica de la ciencia y el conocimiento: el positivismo. En esta época aparece el nacimiento de la criminología, donde los procesos de legitimación del control social se separan de lo político y jurídico, y pasan a ser científicos. La criminología nace como una rama específica de la ciencia positiva para aplicar y legitimar el control. El Estado aparece ligado a una ideología del control para el control de la ideología, el positivismo representaba la ideología de defensa del statu quo frente a cualquier otra idelogía que lo cuestionara.  

El Estado de bienestar o Estado Social de Derecho.  

El modelo de Estado que sucede al Estado positivista es el Estado de bienestar o social de derecho, se intensificó la intervención pública en la economía. La idea de libertad y del reconocimiento de esta se vuelva en el reconocimiento de los derechos económicos y sociales de los ciudadanos.  Según Rodríguez-Aguilera y Vilanova : “El capitalismo ilimitado generó una gran desigualdad social y ambos elementos tuvieron que corregirse: se evolucionó así del mercado individualista autorregulado, incapaz de evitar la crisis, a la organización pública de la economía y, asimismo, se pasó de la represión del movimiento obrero, por la insensibilidad y cerrazón frente a sus exigencias, a la asunción de cargas sociales colectivas por parte del Estado“. El Estado de Bienestar estará presente junto a los programas asistenciales, la idea de intervencionismo en defensa social, sino que el derecho pasa a ser una simple técnica de control y no una garantía. Aparece una corriente llamada FUNCIONALISMO, con raíces en positivismo, antropología y economismo europeo, contará con los conceptos de función y disfunción. Es funcional las condiciones que contribuyen al mantenimiento o desarrollo de la sociedad, y disfuncional las que no permiten su integración, eficacia, estabilidad; de ahí aparecen los elementos de cohesión que hacen posible los factores funcionales. Una de las preocupaciones del funcionalismo es el mantenimiento del orden social, el concepto de orden es definido desde la adhesión al código moral y a un sistema de valores compartidos por los actores sociales.  El funcionalismo ha sido identificado como la sociología del Estado de Bienestar, legitimando su intervención en la planificación y del desarrollo industrial acelerado. Empieza a haber un crecimiento de las industrias monopolístas, producto del crecimiento de las actividades del Estado, es una causa y efecto de la expasión del capital monopolista. Se empieza en una crisis en consecuencia a la crisis de legitimación del Estado y de la acumulación de capital, no una crisis capitalista como sistema, sino la incapacidad económica de hacer frente a un gasto social que va aumentando cada día a consecuencia del desempleo, la pobreza y la paralización económica, acentuando la desigualdad social provocada por la desestabilización de la fuerza de trabajo. 

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El Estado Neoliberal. 

Plantean un retorno a la ley de la oferta y la demanda como una ley natural y expresión de libertad, el mercado actuaría libre de toda interferencia en las relaciones sociales y económicas. Estado mínimo en cuanto a intervención y gasto social pero máximo en la protección del mercado. 

Según Zafaroni, la sociedad desde el punto de vista conflictual se estructura en poderes, que influyen en la sociedad delimitando la conducta de los individuos para generar un equilibrio en las interacciones. Este control social obligan al individuo que se ha apartado o ha desviado de las normas prescriptas en dicha sociedad.

Todas las sociedades, incluso las mas primitivas han tenido estos mecanismos, no son eventuales sino que intrínsecos a ellos. Foucault planteaba que por medio de la inspección jerárquica y las sanciones normalizadas la conducta del individuo era orientada como instrumentos de ejercicio. 

Bustos por su parte, plantea que para definir el control social se debe analizar las relaciones entre el Estado y el control. Busca la definición en la realizada por Stanley Cohen, en cuanto plantea “son las formas organizadas en la sociedad que responde a comportamientos y a personas que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes, molestos o indeseables de una u otra forma”. En sentido amplio, Bustos observa que, el control social es una disciplina cuyo objeto es el estudio de la sociedad en general, con ello ubicamos la inculcación de una buena conducta, el sistema sanitario y asistencial, el sistema penal y un todo en general. Por otro lado, el “comportamiento desviado” es una apreciasión subjetiva en cuanto puede ser valorada para uno y no así para otros, que pone en observación al titular concreto de quien tiene la expectativa de tal comportameinto. Por lo que hay que atenerse a la HISTORICIDAD en el concepto. 

El autor plantea que el control social tiene dos puntos a analizar : a- la reacción o respuesta de los órganos sociales frente a una conducta desviada, y b- las iniciativas destinadas a prevenir la desviación. Ambas puntualizaciones nos llevan a que el Estado tiene una posición previlegiada de control, y la historicidad del Estado dará distinta definición a la desviación, así como intervención estatal en el comportamiento social.  

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El derecho como forma de control. 

El derecho canaliza los instintos e impone una conducta obligatoria, se busca integrar los grupos sociales delimitando los sectores hegemónicos y penalizando quienes incursionesn terreno prohibido. El control social, en este aspecto es un control de la desviación, del apartamiento de los valores axiológicos, pautas culturales, roles sociales. . .  

Modalidad del control social. 

Los canales de ejercicio son: la familia, la educación, la religión, los partidos políticos, los sindicatos, los medios de comunicación, y la represión punitiva. 

Tipos:

  1. Difuso, asistemático, informal. 

Este tipo de control se canaliza a través del rumor, del perjuicio, de la moda, la presión de la opinión pública. Las sanciones que aparejan son informales o metajurídicas, tales como segregación, aislamiento, pérdida de prestigio. 

  1. Formal, institucionalizado o explícito. 

Este tipo de control es institucionalizado, el derecho trata de que el individuo introyecte por medio del poder y de la autoridad. 

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EL PODER Y EL SABER. 

Cairoli comienza haciendo alusión a la importancia del conocimiento para acceder al poder, cuestiona la teoría de Francis BACON sobre “Saber es poder” y dice que debiera ser planteado como “Poder es saber”, tanto así que se han legislado normas convenientes para un determinado grupo social. En Uruguay se privilegiaba la protección de los bienes de quienes pertenecían a grupos dominante sobre la integridad física del resto de la sociedad. 


EL DISCURSO.

El discurso no es aceptable por los destinatarios del mismo, la discordancia con el discurso se produce por la no comprensión de principios. La cultura permite determinar las posiciones de unos y otros en un grupo social. El art 24 del Código Pneal encuentra el fundamento en la cultura. 

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LA CULTURA.

La cultura según Carlos Maggi es una transformación para lograr un modo de ser que permite ajustar el comportamiento a las circunstancias. 

El interés de la ley penal es la tutela de bienes jurídicos. Sin embargo, esto no se cumple dado que la ley penal es creada por grupos de poder, que tienen intereses distintos y concretos a los de la sociedad en general, son grupos políticamente influyentes. 


EL CONTROL SOCIAL.

La ley penal es un instrumento de control social.

Los instrumentos de control son:

  1. INFORMALES. Entre ellos encontramos la familia, la educación, la religión, los medios masivos de comunicación, la ciencia, el arte, la medicina, el derecho, la música, la literatura, etc. 

  2. FORMALES. Entre ellos encontramos la policía, los tribunales judiciales, los funcionarios encargados de la custodia de los reclusos en la cárcel, empleados de albergues de menores, etc. 

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LA SEGMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL.

Los sectores básicos del sistema son: el policial, el judicial, el legislativo, y el penitenciario. EL SEGMENTO LEGISLATIVO. Es el que fija las pautas de configuración, con errores por falta de asesoramiento técnico en los puntos que legisla, o se hace caso omiso a las sugerencias técnicas. EL SEGMENTO POLICIAL. Obra directamente sobre el proceso de formación del sistema. EL SEGMENTO JUDICIAL. Es el que interpreta la ley penal. El juez de lo penal es juez de ejecución y debe vigilar la marcha de la condena que ha impuesto. En italia, a diferencia de Uruguay, el ejercicio de la vigilancia y de ejecución esta encomendado en un Instituto específico. Este segmento es intermediario entre el policial y el penitenciario. EL SEGMENTO PENITENCIARIO. 


LA SOCIEDAD COMO CODELINCUENTE. 

Critica Cairoli la posición que dice que la sociedad es causante de una serie de condiciones que llevan al individio a la delincuencia. Esto es así porque los delincuentes desprecian al trabajador, porque en menos tiempo obtienen mas. Los individuos que identifican a la sociedad como culpable de que se generen delincuentes en la sociedad, no actúan siendo parte de ella, plantea que incluso se lucra con esta situación.

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El control penal.


El derecho al ser coercible, y el derecho penal es la última ratio del control social y jurídico, porque es violento por la forma en que aplica sus sanciones. Por lo que debe además un mínimo de aplicación. 

El control penal es un mecanismo de ejecución forzada in extremis, impone pautas mediante métodos disuasivos, mediante coacción y con un discurso justificativo resocializador. El discurso es un bien jurídico. El sistema penal funciona disfuncionalmente, porque cumple otras funciones no explícitas, ocultas y contradictorias. En el caso de las internaciones psiquiátricas, existe un discurso terapéutico, en las internaciones de menores existe un discurso tutelar, pero atrás de esos discursos hay una medida. 


Control penal y delito. 

Hay dos modelos diversos de estudio:

  1. Modelo tradicional.

Parte de la premisa que el delito es una realidad ontológica. La ciencia de la criminología tratará de descubrir y explicitar las causas del delito. Este modelo entiende que el control social es una consecuancia del delito. Es un modelo organicista donde la sociedad se pone de acuerdo en que el delincuente es un ser desviado, que en consecuencia permite la vulneración de los derechos humanos. . 

  1. Modelo crítico. 

Este modelo parte de la base en que el delito tiene una naturaleza definitoria, existe una variedad de conflictos sociales, y algunos son de carácter delicitivo. El control genera al delito. Quien delinque es un sujeto de derecho, que merece consideraciones en su tratamiento punitivo sin ser desposeído de los derechos. 


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DISFUNCIONES DEL SISTEMA PENAL. 

Son: la criminalización, la selectividad y la desprotección de la víctima. 

LA CRIMINALIZACIÓN. La criminalización se produce cuando el Estado penaliza determinadas conductas humanas, reprimiéndolas y previniéndolas. El Estado ejerce un proceso de selectividad, donde cada delito tiene una significación determinada según la parte de la sociedad a la que afecta. 

LA SELECTIVIDAD. El derecho penal tutela bienes jurídicos para cumplir con la garantía de una coexistencia social pacífica. 

LA DESPROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. La víctima del delito se vuelve víctima del sistema. 


LIMITACIONES AL CONTROL SOCIAL Y AL SISTEMA PENAL. 

LOS DERECHOS HUMANOS. El hombre debe ser el titular de los bienes jurídicos que son objeto de la tutela penal. Principios a tener en cuenta son: nullum crimen sine conducta , el derecho penal debe castigar acciones; así como nullum crimen sine culpa, la culpabilidad y la imputabilidad deben juzgarse respecto al ser humano concreto. Otro principio es nullum crimen, nulla poena sine delito,  este principio aplica a la taxatividad y la irretroactividad. El principio de humanidad, prohibe que se impongan penas que violen los derechos fundamentales, como son las torturas. .  

LA TUTELA DE BIENES JURÍDICOS. El sistema debe cumplir un fin de seguridad jurídica, garantizando la coexistencia social. Se tutelan bienes jurídicos, no valores éticos, con algunas excepciones como son el pudor público donde interviene la moral.

LA SUSTITUCIÓN DE ALGUNAS PENAS. Cairoli plantea que deben intentarse adoptar medidas alternativas a la prisión


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Los segmentos del sistema penal. Colisión de discursos. 

El sistema penal puede ser considerado como integrado por diversos segmentos, contrarios entre sí. 

  1. El segmento legislativo. 

Es quien determina cuales conductas deben ser calificadas como delictivas, se mediante leyes en sentido formal y material. Acá se ubican los bienes jurídicos, al identificar determinadas conductas se encuentra la selectividad primaria.

  1. El segmento policial. 

Se relaciona con la administración de justicia, con una filosofía de lucha contra la delincuencia, con un discurso de ley y orden, pero que en realidad su función consiste en la fabricación de carreras delictivas.  Se integra por funcionarios que son auxiliares de la justicia. Se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusarial en Uruguay, la fiscalía. Este segmento tiene una selectividad secundaria.  

Cuenta con dos funciones: PREVENCIÓN, vigilancia en futuros delitos, y REPRESIÓN, investigación de delictos cometidos..

Elbert “con la idea de burocratización se alude también al conjunto de respuestas estereotipadas, de ritos de trámite y razonamiento orietadas explícitamente a trabajar, dificultar, y perjudicar, especialmente a indefensos ante la maquinaria judicial. ” 

  1. El segmento judicial. 

Sistema legalista, positivista jurídico. Los magistrados son expresis verbis esclavos de la ley. Selectividad terciaria, a la fiscalía le llega seleccionado por el segmento policial de la selectividad secundaria, y así este segmento hace una selección filtrada. Manifestación de esto son los artículos 98 y 100 Código de Proceso penal, puede no investigar y archivar. 

  1. El segmento penitenciario.

La función es hacer cumplir la pena, Art 26 CN procura la rehabilitación. Tiene un deber de resultado respecto a la integridad física de la persona. Discurso por ideología oficial, se apoya en una estructura severamente militarizada por la consigna de la seguridad. La pena es integrativa y aspira a inocuizar al disidente. Sin embargo la pena produce efectos que aumentan la segregación y la discriminación del delincuente, creando carreras delictivas. Según Bordes estamos ante una cuarta selectividad.

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 Disfunciones del sistema penal. 

  1. Selectividad. 

Existe una SELECTIVIDAD PRIMARIA, que consiste en la selección de los conflictos a definir como delitos. La SELECTIVIDAD SECUNDARIA consiste en la selección de personas y no conductas. 

  1. Marginalización social. 

Pesce plantea que la carcel no es un instrumento integrador, sino que segréga al individuo con un grupo social, no resocializando sino marginizando. 

  1. Represividad excedente. 

La discursiva es que una pena puede solucionar el problema de la criminalidad, según Pesce esta es una falacia, que conlleva al aumento de la prisionización, donde las penas son mayores, más severas y más cárceles. El código penal es de 1933.

  1. Ineficacia tutelar. 

El sistema sostiene un discurso tuitivo de bienes jurídicos, pero su ineficacia se manifiesta en dos aspectos:

  1. DESPROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA. En derecho penal no se tiene presente el resarcimiento de esta. El bien jurídico deja de ser del titular y pasa a ser un valor estatizado. 

  2. INEFICACIA PARA ENFRENTAR LA DELINCUENCIA NO CONVENCIONAL. El sistema opera con selectividad por lo que hay delitos que provocan daño social que quedan impunes, como los llamados de cuello blanco, abuso de poder, delitos de lesa humanidad, crimen organizado, prácticas de torturas. 


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TIPOS DE CONTROL SOCIAL

El control se complementa en dos aspectos: reacción social frente a una conducta desviada y también estrategia de prevención de esa conducta. 


El control social de acción o de intervención sobre la mente: la construcción de la conformidad. Perspectiva de carácter antropológico de tipo pro-activo o de intervención que estudia el control social concentrándose en las estrategias de prevención de la deviación o más precisamente de construcción de la conformidad.  

La sociedad como realidad subjetiva está precedida por procesos de sociliazación, en los cuales el individuo asume como propio del mundo social; es internalizado por el individuo. En la socialización inflyen controles internos que son interiorizados como valores propios y legitimados por las institucionalizaciones. Entre los medios técnicos estan los parques de diversiones o los espectáculos deportivos.

El control social de respuesta o de reacción. Control social formal e informal.  Perspectiva socio política de tipo reactivo o de reacción que en el estudio del control se centra en la respuestas sociales que provoca una conducta no deseada. 

Las conductas desviadas son agrupadas en categorías, a estas le corresponde una respuesta social diferente, que puede ser medicalización, criminalización y neutralización. Así como las patológicas será la respuesta la medicalización, la definida como crimen tendrá como respuesta la criminalización; si es definida como molesta, se tenderá a neutralizar. 

ACCIÓN-REACCIÓN (AMBOS). Estas podrán ser informales o formales, las informales son la familia, la vecindad, escuela, trabajo, sindicato, etc; sus respuestas podrán ser burlas, pérdida del puesto de trabajo, aislamiento social, reproches, pérdida del honor, de posición, de relaciones sociales e ingresos económicos. Las formales son las ejercidas por las instituciones con la finalidad del control social, como son la policía, los tribunales, los establecimientos penitenciarios.

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EL DERECHO PENAL COMO CONTROL SOCIAL FORMAL DE REACCIÓN. 

El derecho penal constituye una forma específica de control social formal, su elemento consubstancial es la pena, reacción social ante conducta desviada tipificada como delito. El derecho penal es un sistema dinámico de funciones donde se diferencias tres mecanismos: la criminalización primaria (producción de normas), la criminalización secundaria (del proceso penal a la sentencia), y los mecanismos de seguridad y ejecución de la pena.

TEORÍA CRIMINOLÓGICA INTERACCIONISTA DE LABELLING APPROACH: Es la determinación de la actitud criminal, exteriorizada y contraria a la norma según la definición legal historicista del Estado de lo que es crimina. 

LA DOGMÁTICA. 

Ha permitido construir un sistema del delito, el carácter garantista de la dogmática se realiza en el proceso penal

CRÍTICAS AL DERECHO PENAL. 

  • CARÁCTER ESTIGMATIZADOR Y CONSERVADOR. Carácter represivo en una sola dirección, que con la selectividad generan desigualdades.

  • FUNCIONES INSTRUMENTALES Y FUNCIONES SIMBÓLICAS.  En las funciones instrumentales se plantea que el derecho penal debe prevenir, educar o disuadir al ciudadano. En cuanto a función instrumental, en cuanto satisface una demanda social de castigo, y por otro lado el Estadeo se autoconstata, la pena es una concepción de mundo, un estilo de vida. 

RESPUESTAS A LA CRÍTICA. 

  • EL ABOLICIONISMO. Plantea la abolición del sistema de justicia penal y su reemplazo por un sistema regulado legalmente por medio de negociación entre el autor y la víctima. Este movimiento propone un retorno al derecho y la derogación de todas las leyes que conforman el sistema penal. El delito no sería el objeto del sistema penal sino su producto. 

  • DERECHO PENAL MÍNIMO. Según Ferrajoli el fin del derecho penal es la minimización de la violencia en la sociedad, esta violencia se manifiesta en el delito y en la venganza. Según Baratta, se trata de abordar una profunda revisión del derecho penal y despenalizarlo





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