⚖️ Escuelas y Evolución del Derecho Penal
DERECHO PENAL COMO CIENCIA
IDEOLOGÍA Y CONOCIMIENTO.
Siguiendo a Cairoli, todo saber se manifiesta en forma de ideología, es un sistema de ideas que se integran en una estructura social. El conocimiento hace que el sujeto tenga una apreciación sobre un objeto, objeto de estudio, esto lo define Hessen como una determinación del sujeto por el objeto. Los objetos pueden ser reales o ideales.
Si un conocimiento es realista o idealista importa filosóficamente.
REALISMO: Existen cosas reales con independencia de la conciencia, a esto le llaman objeto.
IDEALISMO: lo ideal no es el objeto sino la idea que se tiene de él. El objeto es creado por el conocimiento, ideas que sustraen el concepto de bien y mal de forma absoluta, asimismo plantean que lo que existe es el tiempo y espacio. No existe un objeto propio, sino que es creado.Acá identificamos la escuela Marburgo, en cuanto el conocimiento es el que crea el objeto; y la escuela de Baden, los valores son los que crean el objeto.
- -PRINCIPIOS DE LA MODERNA CIENCIA PENAL
Siguiendo a Langon la evolución del ser humano se remonta a la primer criatura de apariencia humana, es el autralopitecus, seguida por los neanderthales, subsiguiente desarrollo de lenguaje y símboloes, creando sistema de valores humanos. En el neolítico se domestican los animales y surge la agricultura, el ser humano se va sedentarizando, aparece la escritura, la rueda y las primeras leyes (sumericas, babilónicas, decálogo hebreo y las tablas). El sistema del talion supone un principio de proporcionalidad del castigo a la trasngresión. Asimismo aparece el abandono noxal, forma de destierro. En la Edad Media, el derecho penal canónico, aplicado por la Iglesia Católica, confundían al inmoral con el que cometía la ilicitud. Las cárceles y la consagración de derechos humanos no eran contemplados por lo que estas eran depósitos de seres vivos. Finalmente, con la ilustración,la humanidad busca alejarse de la barbarie, aparecen autores que sentarán las bases del derecho penal contemporaneo, tales como Cesar Beccaria en Italia, John Haward en Inglaterra, Anselmo Von Feuerbach en Alemania. Por tanto, en el siglo XVIII la ciencia penal era inexistente, y es a partir de la Revolución Francesa, en que se cristalizan los principios de la Ilustración.
- -ESCUELA CLÁSICA DE DERECHO PENAL [S.XIX]
Es el triúnfo del liberalismo en lo político social, con base en el principio de legalidad para consolidad la idea de libertad y defensa de los derechos naturales del hombre. Si bien nunca hubo una escuela, se denotan tendencias por evidencias ilustradas.
Los caracteres de esta escuela son: el uso del método lógico abstracto deductivo, fundamentos de la responsabilidad, el delito es una creación de la ley, la pena es un medio de tutela y defensa.
BECCARIA
El marqués de Beccaria, Cesare Bonesana, padre de la moderna ciencia del derecho penal, a los 27 años de edad publica un libro que revoluciona el pensamiento punitivo de la época: “de los delitos y las penas” en 1764, primer código del liberalismo. Establece el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad con las proposiciones de que la pena tiene carácter preventivo, evitable, y disponerse en público. Planteaba que la justicia penal tiene su fundamento en la utilidad común; propugna la mitigación de las penas y los delitos, es mejor prevenir que castigar. Así como defendía la proporcionalidad a la gravedad del cirmen. Rechaza la pena de muerte, aunque admitía excepciones. Planteaba que la justicia humana tiene su fundamento en la utilidad general, se funda en el contrato social que deposita la soberanía parte de la libertad para el goce de la paz y seguridad. Es de destacar que todas las penas se aplicaban según la categoría social, no estaba establecido por ley las sanciones ni posibilidades de defensa.
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BENTHAM - UTILITARISMO
Este autor plantea que el ser humano puede elegir el bien o el mal, obtar por el placer y huír del dolor, que conlleva a castigos establecidos por la ley. Se lo denomina utilitarismo, con carácter preventivo, con la creación del panóptico para el sistema carcelario.
HOWARD - PENITENCIARISMO
Vivió en carne propia el apresamiento, que lo condicionaron a una cosmovisión como juez para fundamentar las reformas carcelarias en lo que refiere a higiene, alimientación, disciplina, trabajo, educación moral y religiosa.
FEUERBACH
Redactor del primer código penal liberal de Alemania, iluminista alemán, se caracterizó por la sistematización, descripción precisa d elos tipos y la determinabilidad y graduabilidad de las penas. Este cuerpo normativo fue muy avanzado para la época, modelo a servir en legistlaciones latinoamericanas. Era partidario del jusnaturalismo, separa la moral del derecho, sin embargo otorgaba a la pena un fin de prevención general por medio de la coacción psicológica. Gracias a este autor aparece el apotegma nullum crimen nulla poena sine lege
- -CARRARA
Carrara era profesor de derecho penal en la Universidad de Pisa, con obras como: el Opúsculos y el Programa del Curso de Derecho Criminal. Esta escuela, conocida como escuela toscana, considerará por primera vez al derecho penal en función del inidividuo. El método de esta escuela es el lógico, abstracto y deducitvo, basado en demostraciones que no se derivan de la palabra humana sino de la deducción lógica de la razón eterna. En su concepción, el ius punendi, derecho a castigar deriva de la ley universal, la autroidad humana actúa por delegación de la divinidad, hay reglas absolutas derivadas de principios divinos. Define al delito como un ente jurídico, no como un hecho natural; en este se encuentran fuerzas físicas y morales. El delito esta constituido por una acción exteriorizada del hombre que produce un resultado imputable moralmente.
- -ESCUELA POSITIVISTA
Nace en la segunda mitad del siglo XIX como reacción a la Escuela Clásica, propugnando la supremacía de la investigación experimental sobre toda otra, basado en la observación y experiencia. El desarrollo de las ciencias naturales, sociológicas y filosóficas por August Comte son el fondo sobre lo que se proyectará esta escuela. Sus principales representantes son Lombroso (quien plantea que el delincuente es tal por anomalías físicas y fisiológicas, distingue como tipos criminales a los verdaderos o natos y los de ocasión), Garofalo (plantea que el delincuente es tal por causas psicológicas, identifica los tipos criminales como los asesinos, los violentos, y los ladrones), Ferri (agrega que la consagración del delincuente se da por facotres sociales, ambientales y extrínsicos al individuo, identifica los siguientes tipos criminales: locos, natos, habituales, pasionales y ocasionales). Niegan el libre albedrío y plantean que el hombre esta determinado al fatalismo sin importar su cordura, y debe responder de sus actos por el mero hecho de vivir en sociedad.
La criminología positivista, presupone al sistema penal como válido, buscando las causas del delito y creando una imágen del delinguente. Se enfoca en el delincuente, en su transformación, en la estadística. Consideran al delito como el resultado de una humanidad decadente producida por la genética. El hombre que no es delincuente es superior biológicamente que el delincuente, procurando la defensa de sus integrantes normales.
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DELINCUENTE NATO.
Lombroso experimentó una anomalía al disecar el cráneo de un cébre criminal, este siendo médico, concibió la idea de que el delincuente constituía un atavismo del hombre primitivo, por tanto formula la teoría que luego será definida como delincuente nato por Ferri. El delincuente nato es una subespecie de homo sapiens, relevalo por estigmas físicos tales como asimetría craneal, grandes maxilares, oreja en forma de asa, arrugas precoses en la cara, disimetría en la cara, mujeres viriloides, hombres con rasgos femeninos, entre otros. El delincuente era un enfermo, producto de la evolución regresiva hacia el hombre primitivo. La pena es una medida de salvación pública
LISZT
El positivismo en alemania plantea que el derecho penal actúe en función de lprotección del individuo. Se basa en el concepto de antijuricidad, en que la transgresión a una norma debía ser un acto antisocial que dañe un bien jurídico socialmente reconocido.
- -LA TERZA SCUOLA - ESCUELA CRÍTICA
Esta escuela es fundada por Emanuel Carnevale, trata de unificar las escuelas clásicas con la de Beccaria, configurando el Código Zanardelli de 1889 en Italia. Su postura es que el delincuente no es nato, sino un fenómeno causal producto de la acción humana. Rechazan el libre albedrío como fundamento de la responsabilidad criminal.
CIENCIA DOGMÁTICA.
En el siglo XX se introduce el pensamiento jurídico-científico. Se desarrolla una técnica del derecho, que dice cómo se realiza el derecho existente, sobre los bienes jurídicos de importancia social. La tarea del derecho penal es conocer la ley, interpretarla y construir un sistema coherente. La ley aparece como un dogma, como un axioma, algo dado que corresponde interpretar, conocer y aplicar.
El conocimiento dogmático es completado con otros conocimientos, por lo que no se aplica únicamente las normas sino que se deben utilizar instrumentos dogmáticos para que el intérprete alcance la verdad. La dogmática penal debe descubrir los valores de la ciencia de las normas, los valores que la norma jurídica tutela son preceptos que conyevan una razón genética funcional. Esta razón radica en la conciencia de un pueblo en un momento determinado, por tanto el derecho penal puede llegar a ser totalitario.
- -DOGMÁTICA PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.
La criminología es una ciencia empírica que estudia al delito como un hecho de la vida del hombre y de la sociedad, la personalidad del delincuente y la eficacia de las penas. Los tipos delicitivos evolucionan, cambian según la realidad social. La criminología le otorga a la dogmática los datos fácticos, surgidos de la experiencia para que los conceptos jurídicos se acomoden a la realidad social.
El sector político en relación a la forma de trato que se le da al delincuente, varía en cada ordenamiento, con una orientación práctica. Las funciones de la política criminal son: la crítica a la ley vigente, a la pena y a la observación de resultados; así como proponer pautas para la reforma del derecho penal actual