⚖️ Relación del Derecho Penal con Otras Ramas
-Características de la interdisciplinariedad.
Los seres humanos por mas cientificos que sean estan condenados a ser tontos, los saberes son parcelados sujetos a distintas cosmovisiones en la continuidad de una realidad que actúa en auxilio de otros saberes interconectados de forma interdisciplinaria. Dentro de la interdisciplinariedad de los saberes encontramos por un lado, los saberes secantes, aquellos que se superponenen parcialmente con el objeto del saber penal, en ellos encontramos los no jurídicos (política criminal, criminología) y los jurídicos (derecho procesal, derecho de ejecución penal, derecho contravencional, derecho penal militar, derecho penal de niños y adolecentes); y por otro los saberes tangentes, que si bien no se superponen con el objeto del derecho penal son necesarios para precisiones conceptuales, en ellos encontramos los no jurídicos (infinidad de técnicas, oficios y profesiones entran en esta categoría, así como también la moral) y los jurídicos (derecho constitucional, internacional público, derechos humanos, internacional humanitario, internacional privado, derecho administrativo). Hemos de realizar principar importancia en ciertos puntos estudiados en clase en lo que refiere a la interdisciplinariedad de los saberes, tales como son el derecho procesal, el derecho procesal penal, el derecho penal militar, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho administrativo y la moral.
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Interdisciplinariedad con saberes secantes no jurídicos:
Con la política
El cruce del derecho penal con la política subyace desde que cada teoría penal tiene una lectura política. Este fenómeno de alienación o enajenación tiene las siguientes causas: negación al reconocimiento de errores políticos, cuesta incorporarse en campos del saber desconocidos, temor a lo desconocido. La política criminal, es un instituto que ayuda a la interdisciplinariedad entre lo político y lo penal, el ser y el deber ser.
Con la criminología.
La ley penal cumple una función de legitimación o de deslegitimación, la criminología es uno de los saberes oficiales que acompañaron el poder punitivo. Sobre el nacimiento de la criminología hay varias posturas, hay quiene le atribuyen a Cesare Lombroso, otros al iluminismo y liberalismo de fines del siglo XVIII, sin embargo dice Zaffaroni que es desde que se ejerce el poder punitivo. Se plasmó por pirmera vez en Malleus Maleficarum manual de 1484, con la inquisición. En el siglo XX la criminología es aprehendida por sociólogos en América y doctores del derecho en Europa. El neokantismo aleman plantea la división de la ciencia en por un lado, la criminología por estudio del ser, y por otro, el derecho penal con el deber ser.
Con la moral
Las culturas han definido la maldad y la bondad en base a comportamientos deseados, el discurso criminológico que se vislumbra en distintas sociedades sustentado muchas veces por esta disciplina filosófica que estudia el comportamiento en un lugar y momento determinado. En tal sentido, es histórica esta aplicación, que actualmenete sustentas culturas que a ojos del occidente pueden ser catalogádas de acciones bárbaras. Encontramos como antecedentes el Malleus Maleficarum de 1484, donde explicaban que la causa del mal es el diablo que actúa con el ser racional mas débil, la mujer, por lo que las catalogaban como brujas, debiéndose ser sometidas al hombre por medio de la hoguera. La procreación entre el diáblo y las brujas será lo que luego se llamará criminales natos.
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-Interdisciplinariedad con saberes secantes jurídicos:
Con el derecho procesal.
El derecho procesal es un complemento del derecho penal. Se rigen por principios paralelos, derecho penal de acto con garantía de legalidad con un proceso penal acusatorio. ; por el contrario encontramos un proceso penal inquisitivo.
DERECHO PROCESAL PENAL.
Siguiendo a Langon, la concepción antropológica metajurídica esta expresada en el art 72 CN donde se denota que el legislador describe los derechos que son anteriores a la Constitución.
Con el derecho penal militar.
El derecho penal militar es una rama especializada del derecho penal, en Uruguay encontramos el art 253 CN que establece que en tiempos de paz será sometida la justicia oridinaria, o sea, la justicia militar esta sometida a estado de guerra. Asimismo, la Nación establece que producto de conmoción interior o exterior se deba contribuir en la defensa nacional. El Art 248 de la Ley 14.157, dice que la seguridad nacional en lo interior y exterior exige la contribución personal, material, moral e intelectual de todos los ciudadanos a los efectos de la defensa nacional.” En lo que refiere al Código Militar de 1943 se destaca el Decreto Ley 10.326 de 1943, así como también la Organización de los Tribunales Militares. En esta se visulmbra la distinción de su aplicación tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, así como la Organización de Procedimiento Penal Militar.
En lo que respecta a derecho comparado, siguiendo a Zaffaroni, doctrina Argentina ha confundido a esta rama del derecho como parte de derecho administrativo, tesis indefendible, dado que en tal caso se podría aplicar la pena de muerte por decisión administrativa. Asimismo vale destacar que cuenta con muchas normas inconstitucionales, entre ellas el juzgamiento de un tribunal inconstitucional compuesto por funcionarios del ejecutivo.
- -Interdisciplinariedad con saberes jurídicos tangentes:
Con el derecho internacional de los derechos humanos.
Siguiendo a Langon, el fundamento base de este sistema es “el respeto irrestricto a la dignidad inherente a la persona humana”, distintos pactos y tratado le tutelan tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos de 1966 (especialmente el art 6 en cuanto derecho a la vida), la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica de 1969 y la Convención Interamericana contra la tortura y otros tratos o penas crueles de 1984. En Uruguay, desde 1917 se estableció el art 26 CN que declara la prohibición de la tortura y la imposibilidad de aplicar pena de muerte. Conforme a ello en 1992 se ratifica por Ley 16294 la adhesión a dicha Convención. El abolicionismo tiene antecedentes desde 1831 con Larrañaga, posteriormente en 1878 con ley 1423 se estableció quee las mujeres no podrían ser condenadas a pena capital; el ergástolo (sentencia de por vida con destierro a islas) no era una opción en un país creciente por lo que la pena capital continuó. En 1889 se aplió la abolición para los hombres mejores de 21 años y mayores de 60 años. Actores tales como Krause, Batlle y Ordoñez, Williman, en 1907 dictan la ley 3238 donde se abole la pena de muerte, sustituyendola con una pena máxima de 40 años. Si Uruguay quisiera restaurar la pena de muerta, debiera de denunciar el Tratado de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de la reforma Constituciónal. Doctrina plentea que debe negarse la extradición cuando se puede aplicar una pena de muerte, ya que se estaría vulnerando principios de órden público interno.
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En lo que refiere a los argumentos a favor de la pena capital son por razones de seguridad y defensa públicas, para el sosten de un estado civilizado; razones filosóficas, jurídicas, ideológicas, religiosas y humanitarias, en cuanto satisfacción de sentimientos de justicia, de mandato divino, o porque es más humano que la pena perpetua; por razones económicas, en lo que refiere al costo de mantenimiento de los individuos privados de libertad de los cuales la sociedad no se beneficia; razones preventivas, con un efecto educativo disuasivo hacia otros individuos tentados a cometer tales delitos; razones históricas, la pena de muerte ha sido una práctica aplicada desde la antiguedad; razones pragmáticas, se seguirá aplicando pena de muerte aunque no haya legalidad en ella, son las llamadas penas de muerte no institucionalizadas.
En lo que refiere a los argumentos en contra de la pena capital, o sea, a favor del abolicionismo son: la irreparación de la misma una vez ejecutada, dado que los jueces son seres humanos, existe la posibilidad del error judicial y del castigo al inocente;la contradicción al personalismo o humanismo democrático; utilizar a la persona como un instrumento preventivo del delito que conyevaría al terror penal; la actitud criminal puede ser abrazada por impulsos de mayor envergadura dada la eventualidad de sufrir un castigo capital; la pena de muerte es la negación de la re educación o rehabilitación del penado; no consideran a la pena de muerte como fuerza disuasoria, plantean que se puede aplicar tal disuación con la cadena perpetua, en tal sentido Uruguay ratificó por ley 17510 de 2002 el Tratado de Roma en su artículo 77 donde admite la reclusión perpetua de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
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Con el derecho administrativo.
El derecho administrativo es la rama de derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta, así como regula las conductas de los funcionarios públicos. El concepto de falta en derecho penal es abierto, en derecho público es menos abarcativo y está determinado.
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Un mismo hecho puede ser visto como ilícito penal y como infracción administrativa o laboral, por tanto existe una doble sanción en caso de falta establecida a un funcionario público, es una excepción a la regla de “ne bis in idem”, que refiere a que no se puede sancionar a una persona por un mismo delito dos veces, o sea un mismo delito no puede recibir más de una pena, una misma agravante no puede ser apreciada mas de una vez, un mismo hecho no se puede castigar al mismo tiempo con pena criminal y sanción admininstrativa. La sanción debe provenir por autoridades de distinto orden que contemplen el hecho desde perspectivas distintas, en tal supuesto se tendrá sanción penal y además sanción administrativa.
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