⚖️ Principios del Derecho Penal
DERECHO SUBJETIVO.
El derecho penal subjetivo es la potestad del Estado de declarar punibles ciertos actos, o sea, es el ius puniendo, en donde el Estado prohibe ciertos hechos o sanciona la transgresión de estos con una pena, es la violencia legitimada por lo que supone al Estado de Derecho democráticamente organizado según Pesce. Por tanto, se marcarán los lítimes formales y materiales, sustento del derecho a castigar.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Siguiendo a Langon, podemos identificar que este principio esta consagrado en el apotegma de Anselmo Von Feuerbach “nullum crimen sine legge” (no hay pena sin ley) , como así, “nulla poena sine crimene” (no hay pena sin crimen), y “nullum crimen sine poena legalis” (a todo hecho criminal le corresponde una pena legal), en 1801, o como lo refiere Pesce “nullum crimen nulla pena sine legge”. El primero de ellos lo encontramos el el art 1 del Código Penal. Refiere a que no hay delito sin una ley escrita que lo estableza de forma determinada y precisa. Cuenta con sustento constitucional en los artículos 7mo, 12avo y 18avo; del que se deduce que nadie podrá ser privado de su libertad sino conforme a las leyes ni penado o confinado sin proceso y sentencia según se establece en el ordenamiento jurídico.
Históricamente, tiene nacimiento en 1215 con la Carta Magna Charta Libertatum en Inglaterra, donde barones ingleses acuerdan con el monarca que no serán juzgado a su arbitrio sino de acuerdo a las leyes de la tierra. Así empieza ha haber un acento en los juicios legales. Su mayor desarrollo, según Bustos, se produce en el siglo XVIII con el iluminismo y la Constitución de Maryland de 1776, así como el la declaración de derechos humanos de 1791 en Francia. Posteriormente, será consagrado asimismo a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, art 11 numeral 2º. Así como el Pacto Internaional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por ley 13751; y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, ratificado por ley 15737.
- -Contenido del principio de legalidad:
PREVIA LEY [previa lege]: .Existe prohibicion de retroactividad de la ley penal, o sea la prohibición de la ley ex post facto, es un rechazo a la arbitrariedad y una garantía a la protección del ciudadano en abusos del Estado. Asimismo, esto es necesario para que el individuo ajuste su conducta a la licitud, esto se sustrae de la regla de la libertad del art 10 CN, por lo que, lo que no esta prohibido esta permitido.
LEY ESCRITA [scripta], Esto garantiza la seguridad jurídica, prima el “tenor literal” sobre la costumbre, principios generales y la jurisprudencia como fuente de derecho penal. Ese es un tratamiento que en derecho penal se disocia de otras ramas, requerido por la transparencia para que las conductas sean ajustadas a derecho.
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LEY CIERTA O ESTRICTA [stricta]. Se debe de detallar los elementos que configuran la conducta prohibida, el “tenor literal” no es suficiente, se requiere taxatividad en la determinación de tipos penales en la descripción detallada de las conductas reprobadas, por lo que la formulación de estos tipos penales cerá cerrada Siguiendo a Bustos podemos afirmar que este contenido, evita que el Juez se convierta en legislador. El primer código penal que introduce este contenido es el danés en 1930.
Derivación de otros principios:
PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD : .Art 15 Código Penal. Leyes que configuren nuevos delitos o impongan penas mas severas no serán aplicables a los hechos ya cometidos.
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA: Art 46 num 13 Código Penal. .La única analogía admitida es la favoris rei, o sea, aquellos elementos que puedan ayudar a conseguir una rebaja de la gravedad comparativa del crimen cometido, ya sea por abusos en su niñez, falta de educación, marginalidad, miseria, etc.
- -PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.
Siguiendo a Langon, para que pueda hacerse un sujeto responsable de un acto criminal la conducta debe ser reprochable. El mínimo de la conducta a castigar es la imprudencia según el art 18 Código Penal, conducta que habiendo sido previsible puede imputársele, la culpa no esta dada por imputación subjetiva. Le sigue el caso fortuito, debe haber tenido un involucramiento subjetivo para poder vincular una base mínima de responsabilidad. La pena debe ser proporcional al grado de reproche.
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PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
Siguiendo a Langon, es la protección de los bienes jurídicos, “nullum crime sine injuria”. Las conductas consideradas delito son aquellas que producen un daño al bien jurídico, y que producto que el derecho garantiza las condiciones de habitabilidad social.
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PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN.
El derecho penal debe actuar para contener conductas gravísimas que afecten bienes jurídicos, esta relacionado con el carácter de fragmentario. Asimismo esta relacionada con la relevancia del hecho, en que plantea que deben ser criminalizadas las materias que perjudiquen la convivencia social