⚖️ Caracteres del Derecho Penal Objetivo.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL (Objetivo).
Zaffaroni nos presenta al derecho penal con los caracteres de: ser parte del derecho público, represivo, contínuo y fragmentador, y normativo. Por otra parte, nos presenta a las leyes penales son sancionadoras y habilitan al poder punitivo de modo fragmentado y discontinuo, este poder muestra una vocación de continuidad o totalidad. Por otra parte Langon nos presenta los siguientes caracteres generales del derecho penal: derecho público, sancionatorio, autónomo; así como los caracteres esenciales: accesoriedad, subsidiariedad, fragmentariedad, de última ratio. En cuanto a Pesce, identifica dentro del derecho penal objetivo, los caracteres de público, autónomo, aplicable a hechos exteriores, sistema discontinuo de ilicitudes.
DERECHO PÚBLICO. Según Langon, el derecho penal proviene directamente de la soberanía del Estado. Siguiendo a Zaffaroni es un apéndice del derecho constitucional, donde cuenta con sus fundamentos en él. Pesce, por su parte, plantea que la intervención del Estado es producto de la tutela de protección de bienes jurídicos.
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SANCIONADOR. El derecho penal se ocupa de normas penales reales o leyes penales, su alcance esta contemplado en normas deducidas como instrumentos metodológicos. La ley penal no crea bienes jurídicos, los conflictos criminalizados deben afectar bienes que son jurídicamente valorados en otros ámbitos del derecho. La norma deducida, es un ente ideal, que es la que podrá ser violada por la contradicción de una acción humana a la norma. La función del derecho penal es describir la conducta que será castigada con pena, la consecuencia de una descripción típica y de la adecuación de la conducta humana. No crea antijuricidad sino que agrega penas a acciones que son ya vistas como antijurídicas en otras ramas del derecho.
REPRESIVO. El poder punitivo cumple una función para la civilización y en él tiene origen la cultura. El carácter represivo es contenedor de las pulsiones irracionales de las personas que operan el poder punitivo del estado.
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-FRAGMENTADO. El derecho penal, como saber penal abarca todo el ejercicio del poder público para determinar el punitivo, en que en un basto campo ilícito y antijurídico es necesario determinar por medio de técnicas la tipificación de conductas punibles. Por tanto, la fragmentación permite identificar los tipos penales de las conductas consideradas antijurídicas.
NORMATIVO. El derecho penal se ocupa de las normas. Las normas deducidas no están dirigidas a nadie, son instrumentos para el conocimiento del alcance de la prohibición. Conforme a esto es que Pesce, le dá el carácter de exterior, y siguiendo a Ulpiniano plantea que los pensamientos nunca podrán ser una forma de delinquir, sino que deben darse hechos en la exterioridad de la realidad que vulneran objetos en la vida social, intereses colectivos, o bienes jurídicos.
AUTÓNOMO. Esta es una característica de otros derechos, no exclusivo del derecho penal pero que le brinda a este otras atribuciones tales, como ser subsidiario, aplicable como última ratio y accesorio. Asimismo, siguiendo a Pesce, se observa que si bien este derecho recurre a otras ramas del derecho las incorpora transformándolas en preceptos penales.
SUBSIDIARIO. Se aplica cuando no hay otros institutos capaces de actuar con eficacia y eficiencia.
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ULTIMA RATIO. Derecho penal mínimo, o de mínima intervención.
ACCESORIO. Si no es absolutamente necesario no debe acudirse al derecho penal.